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3.1 Afectaciones al Sector Externo de La Economía
El bloqueo de los Estados Unidos continúa privando a Cuba de importantes ingresos por exportaciones de bienes y servicios, obstaculiza el acceso del país a las fuentes externas de financiamiento y provoca un incremento oneroso en los precios por concepto de reubicación geográfica del comercio.
Durante el período que se analiza, las afectaciones al sector externo se calculan en 242.4 millones de dólares.
En el caso de las empresas de este sector, una de las principales afectaciones se deriva del encarecimiento del financiamiento externo, por las implicaciones que lleva consigo el elevado riesgo país con el que son calificadas las operaciones cubanas. El hecho de que las principales agencias calificadoras de riesgo a nivel global son, en parte o totalmente, dominadas por capital norteamericano, es un elemento determinante en esta calificación.
Los financiamientos sólo se logran con tasas de interés por encima de las prevalecientes en el mercado internacional. Asimismo, la prohibición del uso del dólar estadounidense en las transacciones de esas empresas obligó a que se tuvieran que comprar monedas de reembolso y asumir con ello el riesgo cambiario implícito. El monto de las afectaciones por estos factores fue de 164.1 millones de dólares.
A continuación brindamos algunos ejemplos que describen las afectaciones del bloqueo en este sector.
- Las empresas cubanas exportadoras de azúcar, café y miel de abeja, al no tener acceso al mercado norteamericano, se ven obligadas a reorientar su comercio a mercados menos ventajosos. Esta afectación se calcula en 49.4 millones de dólares.
- La empresa cubana MAPRINTER tiene la necesidad de importar cada año valores significativos de resinas plásticas, cuyo principal mercado suministrador es Estados Unidos. Al no tener acceso a dicho mercado, se ve obligada a buscar mercados alternativos. Durante el año 2008 y sólo por concepto de diferencia de precios del mercado norteamericano, MAPRINTER tuvo que pagar aproximadamente 1.9 millones de dólares por encima de lo previsto.
También han sido evidentes las afectaciones provocadas a este sector por la aplicación extraterritorial del bloqueo.
- En el mes de agosto de 2008, una compañía europea, proveedora tradicional de compresores de aire, informó a la empresa cubana MAQUIMPORT que su Casa matriz había sido adquirida por la compañía norteamericana Gardner Denver Inc., la que había instruido el cierre de la sucursal de la compañía europea en Cuba y el cese de sus operaciones con nuestro país. Si bien la empresa cubana logró la ejecución de los contratos pendientes antes del cierre, lo cierto es que durante el año 2009, ante la necesidad de garantizar repuestos para cerca de 300 equipos ya instalados en diferentes industrias, centros de salud y laboratorios del Polo Científico, se vio obligada a utilizar intermediarios, con el consabido encarecimiento del producto entre un 20 y un 30%.
- En noviembre de 2008, una compañía sueca informó a MAQUIMPORT la imposibilidad de honrar un contrato para el suministro de un equipo para la industria azucarera cubana, debido a que uno de los componentes del equipo era de origen estadounidense. Este contrato se canceló, con la consiguiente afectación a la producción azucarera.
Las acciones en virtud del bloqueo contra el sistema bancario y financiero cubano se han seguido recrudeciendo. En este período, se han visto reducidas las posibilidades de utilizar los bancos corresponsales, lo que ha hecho más complejas las transacciones y más limitado el normal funcionamiento de las instituciones bancarias y financieras. A todo esto se adicionan las limitaciones ocasionadas por la imposibilidad de utilizar el dólar estadounidense como medio de pago.
Una de las manifestaciones del bloqueo en el sector bancario se ha evidenciado en la cancelación de claves BKE para la autenticación de mensajes SWIFT con Cuba. Durante el período, un banco europeo, otro canadiense y otros dos ubicados en países latinoamericanos aplicaron dicha medida contra Cuba.
La Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de los Estados Unidos de 1999 y las nuevas agresiones en el tema marcario
El Gobierno de Estados Unidos ha continuado realizando acciones para consumar el robo de Havana Club , marca cubana internacionalmente reconocida. La Sección 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de Estados Unidos, de 1999, impide a titulares cubanos o a sus sucesores (entre ellos las empresas extranjeras en Cuba), el reconocimiento en territorio norteamericano de sus derechos sobre marcas o nombres comerciales registrados y protegidos en Cuba.
Esta legislación no sólo tiene implicaciones en las relaciones bilaterales Cuba-Estados Unidos, sino que afecta acuerdos multilaterales, de los que ambos Estados son partes. Es por ello que, desde el año 2002, el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), decidió que la Sección 211 viola las obligaciones del Trato Nacional y de Nación Más Favorecida del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Dicho órgano pidió al Gobierno de EE.UU. que ajustara dicha legislación de manera que fuera compatible con sus obligaciones internacionales.
A pesar de esta decisión de la OMC y de reiterados llamados ulteriores del mismo órgano, el gobierno norteamericano continúa ignorando su cumplimiento. Esta forma de proceder confirma la falta de voluntad política de las autoridades norteamericanas para dar solución a este litigio y cumplir con las normas del comercio internacional. La falta de compromiso del gobierno norteamericano con el derecho internacional en sus relaciones con Cuba se comprobó el pasado 30 de marzo, cuando el juez federal de la Corte de Washington D.C., Royce C. Lambert, desestimó una demanda de la Empresa cubana CUBAEXPORT, (legítima titular de la marca Havana Club), contra la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro, OFAC, la que denegó la licencia que fuera solicitada en el año 2006. La desestimación de esta demanda tiene como base la Sección 211.
Al respecto, la vocera de la Empresa Bacardí USA, Patricia Neal, declaró a la agencia EFE que su Compañía aplaude la decisión del tribunal, a lo que añadió que ese fallo confirma la decisión de que “el Gobierno cubano no tiene derechos sobre la marca Havana Club en EE.UU.”
Sólo habría que preguntarse qué ocurriría si un país procediera a cancelar arbitrariamente los registros de valiosas marcas estadounidenses y una empresa las usara deliberadamente en ese mercado.
La comunidad internacional no puede permitir que los Estados Unidos desconozcan impunemente el derecho comercial y de propiedad industrial internacional y los fallos del Órgano de Apelaciones de la OMC.
Con esa actuación, los Estados Unidos han establecido un precedente de impredecibles consecuencias en la esfera de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
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