La extraterritorialidad en la Política de bloqueo.
La política de bloqueo impuesta por los Estados Unidos de América contra Cuba tuvo, desde los primeros momentos de su instrumentación, un marcado carácter extraterritorial. La violación de los principios vigentes del Derecho Internacional y, en particular, del derecho soberano de las naciones de llevar a cabo sin interferencias externas sus relaciones económicas, comerciales y financieras ha sido una constante durante los 45 años de esta genocida política.
La inmoralidad y falacia del mensaje de sucesivos gobiernos norteamericanos cuando califica al bloqueo como una cuestión bilateral entre ambos países, queda al descubierto al analizar los contenidos de las leyes Torricelli y Helms-Burton, así como las disposiciones que las antecedieron, cuyas aplicaciones siempre implicaron transgresiones a la soberanía de otras naciones.
Bastaría solo mencionar que en fecha tan temprana como el 30 de agosto de 1961, en un memorandum dirigido al presidente Kennedy por su asesor para los asuntos de Cuba, Richard Goodwin, se expresaba: “Debemos intensificar nuestra vigilancia del comercio cubano con otros países y especialmente subsidiarias norteamericanas en terceros países; para emplear métodos informales que se ocupen de la desviación de este comercio, privando a Cuba de mercados y fuentes de abastecimientos”.
Tanto entonces como ahora, el gobierno de los Estados Unidos ha aplicado de modo extraterritorial su legislación y ha desatado una persecución feroz contra cualquier empresa o institución comercial y bancaria, que establezca, o simplemente se proponga establecer, relaciones económicas, comerciales o financieras con Cuba.
Las afectaciones de estas medidas se han hecho sentir en todas las esferas de la vida económica del país. Existen suficientes ejemplos que así lo demuestran. Se exponen a continuación algunos de los más recientes:
-La importación de una vacuna cuádruple para la inmunización animal suministrada a Cuba por la firma Intervet de Holanda, se suspendió, debido a que el gobierno norteamericano informó a dicha empresa del riesgo que corría por venderle a Cuba. La vacuna contiene un 10% o más de un antígeno producido en los Estados Unidos. A los ejecutivos de Intervet-Holanda se les notificó que de continuar con las ventas podrían ser multados con una cuantiosa suma o, lo que es peor, se le podría cerrar su sucursal en territorio estadounidense.
- En el 2002 se denunció cómo la firma XEROX, filial de Zürich, se había negado a renovar el contrato de leasing de una fotocopiadora para la Embajada de Cuba en Suiza. Tan ridículo ejemplo de las regulaciones extraterritoriales del bloqueo se repitió en octubre del 2003, pero esta vez en Asunción, Paraguay. Luego de haber precisado todos los detalles para la compra de una fotocopiadora XEROX, la representación de esta empresa indicó a la Embajada de Cuba en dicha capital que no podían venderla por las prohibiciones del bloqueo.
Ante esta negativa, la Embajada cubana se dirigió a la representación de la empresa RICOH para realizar la compra. Nuevamente, se frustró esta operación pues la empresa denegó la venta del equipo alegando las restricciones impuestas por el bloqueo.
- Si el ejemplo anterior pudiese resultar ridículo, lo sucedido el 10 de mayo del 2004 en Irlanda no tiene calificativo. En esa fecha, la empresa Hitachi Printing Solutions Europe denegó la venta de un simple cartucho de impresora a la Embajada cubana en ese país argumentando que era una subsidiaria de una compañía de los Estados Unidos, lo cual le impedía vender a Cuba este artículo.
- La compañía canadiense Brentag Canada Inc. anunció que a partir del 27 de enero del 2004 no podría continuar suministrando productos químicos con destino a Cuba, por haber sido comprada por la compañía estadounidense Bain Capital U.S.A. la cual alegó que, conforme a lo legislado en la Ley Helms Burton, todas las ventas de productos Brentag embarcados a Cuba debían cesar. Entre los productos químicos afectados por esta causa se encuentra el Abapet, demulsificante utilizado por la Empresa Cuba Petróleo (CUPET) para aligerar el petróleo extraído de yacimientos en el país que, como se conoce, tiene una alta carga de azufre. Cabe señalar que CUPET adquiría anualmente un aproximado de 270 toneladas métricas de este producto.
- La compañía estadounidense Harbison Walker Refractories al adquirir la compañía Refractarios Mexicanos, firma mexicana que suministraba al país los ladrillos refractarios utilizados en los hornos de cemento, prohibió que se ofertara cualquier tipo de refractario a las empresas cubanas del sector, lo que implicó la búsqueda de estos materiales en otros mercados, con la consiguiente pérdida financiera.
-Durante los años 2003 y 2004, el sistema bancario nacional ha continuado haciendo esfuerzos, hasta ahora baldíos, con el fin de adquirir las piezas de repuesto necesarias para reparar 90 cajeros automáticos que en 1997 se compraron a la empresa francesa BULL.
Como parte del programa de modernización de la banca cubana, hace 7 años se contrató con esa firma la adquisición de más de 400 cajeros automáticos, que facilitarían a la población la extracción de efectivo por concepto de pago de salarios, jubilaciones, y otros servicios. Sin embargo sólo pudieron comprarse 90 equipos, por un valor aproximado de 9 millones de francos franceses, pues en el 2000 la BULL vendió a la empresa estadounidense Diebold la instalación donde fabricaban los cajeros automáticos, la cual exigió que no se vendiera más a Cuba.
- El Centro de Investigaciones del Ozono, adscrito al Centro Nacional de Investigaciones Científicas, necesitaba adquirir un lector de microplacas fabricado por la firma norteamericana MOLECULAR DEVICES con un precio de 27 mil dólares. Atendiendo a que el equipo no se podía contratar directamente con dicha firma, se decidió hacerlo, pese a un incremento de los precios de un 25%, a través de la inglesa RANDOX. La transacción no se pudo materializar pues el representante de dicha entidad en Cuba, indicó que le estaba prohibido servir de intermediario debido al bloqueo, ya que el Gobierno de Estados Unidos le obligaba a declarar el destino de la mercancía.
- Tal y como se ha señalado también en este Informe, el 9 de febrero del 2004 el Secretario del Tesoro norteamericano anunció desde Miami, que la OFAC “ha identificado y bloqueado 10 entidades que se ha determinado son propiedad o están controladas por el Gobierno de Cuba o por nacionales cubanos. Ello incluye entidades organizadas y localizadas en Argentina, Bahamas, Canadá, Chile, Holanda y el Reino Unido”. La razón para este bloqueo se debe a que, según la OFAC, estas entidades han violado las sanciones del bloqueo al usar la Internet para hacer publicidad y vender, al público estadounidense, viajes turísticos a Cuba.
Un ejemplo de ello es que el gobierno estadounidense congeló los bienes de la sociedad Hola Sun Holidays Limited, con sede en Canadá, por haber "promovido viajes ilegales a Cuba de ciudadanos estadounidenses". Esta decisión "congela todos los bienes" de la sociedad, en manos de personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, a la vez que prohíbe a toda persona sujeta a dicha jurisdicción, iniciar cualquier transacción con esa entidad sin previa autorización de la OFAC.
El argumento utilizado fue que agentes de los Estados Unidos interceptaron a viajeros sin autorización, quienes habían comprado su pasaje en dicha agencia.
Otra implicación directa de estas medidas fue la sufrida por la compañía cubana Universo, que recibió una llamada telefónica de la empresa sueca NETGIRO, encargada de verificar y ejecutar las operaciones de comercio electrónico de Cubanacán, comunicando que debido a la reciente inclusión de esta entidad en la "Lista Negra" del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cerraba unilateralmente los contratos con Cubanacán y retenía los fondos para cubrir eventuales reclamaciones de terceros.
- Como evidencia del efecto extraterritorial del bloqueo, la empresa ACINOX S.A. perdió varios clientes destinatarios de sus exportaciones de acero al carbono, debido a las limitaciones establecidas para negociar con empresas cubanas. Algo similar ha ocurrido con clientes de aceros inoxidables cubanos, debido a la prohibición de la importación a los Estados Unidos de cualquier mercancía que contenga total o parcialmente un componente que haya sido elaborado con níquel cubano.
- La empresa BRAKE BROS., integrada además por CARIGEL y C.E.S., cliente fija para las producciones cubanas de langosta entera precocinada y langosta de cola, fue comprada por un banco de inversión norteamericano. Por este motivo recibió instrucciones de quitar de sus referencias los productos de origen cubano. Esta situación trajo aparejada la pérdida de medio millón de dólares a la economía del país.
- El 11 de marzo del 2004, el Cónsul General de los Estados Unidos en Bermudas, Denis Coleman, en una entrevista concedida a la cadena VSB TV, acusó al Gobierno bermudense de promover las relaciones económicas con Cuba e indicó que esto podría ir en detrimento de las relaciones con su país. La amenaza norteamericana provino del establecimiento de vuelos charter regulares entre Cuba y Bermudas, y el supuesto de que estos permitirían a los ciudadanos estadounidenses violar las regulaciones del bloqueo. En este caso, se amenaza directa y abiertamente a un gobierno extranjero por establecer relaciones comerciales con otro, tan sólo por la presunción de que los tratos alcanzados entre dos empresas puedan favorecer un aumento de los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba.
- A comienzos de 2004, la empresa cubana ELEKA, productora de conductores eléctricos, experimentó una abrupta caída en los suministros de Polietileno de Alta Densidad (PE), material que es utilizado en el aislamiento de los cables telefónicos. La situación ponía en riesgo el cumplimiento de un importante contrato con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). ELEKA, a través de Internet, localizó algunas calidades de PE EQUISTAR y PE DOW que su Comité de Expertos consideró ajustadas a las necesidades de producción, y estableció contacto con ejecutivos de la compañía AESE (Asesoría Especializada en Sistemas de Extrusión) que, además de ser proveedores de la empresa, son buenos conocedores en el tema. Dichos ejecutivos comenzaron a trabajar con sus contactos, primero con EQUISTAR de EE.UU. y después con CTS en Canadá.
En el caso de EQUISTAR, a pesar de que el intercambio inicial de información con el intermediario marchaba bien, sus directivos, después de revisar la operación dijeron no estar interesados en suministrar esa materia prima. De manera aun más incomprensible, la compañía canadiense CTS, también declinó ofertar el Polietileno de Alta Densidad, y sugirió que la operación se hiciese con EQUISTAR. Es evidente que dichas compañías, al sospechar que el destino final de su venta podría ser Cuba, decidieron no avanzar en el negocio.
- Como se enunció antes en este Informe, a principios de mayo de 2004 la Reserva Federal de los Estados Unidos multó con 100 millones de dólares a la mayor entidad financiera de Suiza, el UBS AG, por violar las sanciones estadounidenses contra Cuba, Libia, Irán y Yugoslavia. El banco suizo fue acusado de enviar dólares a estos países mientras operaba un centro de negocios en su casa matriz de Zürich, bajo contrato de la Reserva Federal.
Sin embargo, ¿qué escondía en realidad esta sanción contra este banco suizo? Utilizando el método más perverso, artero e hipócrita que se podría imaginar, el Gobierno norteamericano trata de impedir que Cuba pueda depositar en bancos extranjeros los dólares que obtiene por concepto de las ventas en las tiendas en divisas, por actividades relacionadas con el turismo y otros servicios comerciales. De esta manera, Cuba no podría usar esos dólares para adquirir medicinas ni alimentos ni para importar los suministros necesarios para las propias tiendas, donde adquieren productos la población, incluidos aquellos que reciben remesas de familiares residentes en Estados Unidos.
Con ese taimado propósito, el gobierno estadounidense presiona a bancos extranjeros para que no reciban de Cuba fondos cuyo origen es absolutamente legal y honesto. Además, promueve la publicación en la prensa de la mafia terrorista de Miami de la repugnante infamia de que tales fondos podrían incluso estar relacionados con actividades que son enérgicamente combatidas por las autoridades cubanas, como el lavado de dinero y el tráfico de drogas.
- Tal y como fue denunciado en el Informe que Cuba enviara al Secretario General en el 2003(www.cubavsbloqueo.cu/CubavsBloqueo/Informes/2003/Esp/03_esp.htm), el sistema de salud pública cubano se ha visto imposibilitado de comprar las fuentes de isótopos radioactivos Ir-192 con los cuales se aplican las radiaciones en los tratamientos de los tumores cancerígenos, debido a que la compañía Varian Medical Systems adquirió el negocio de equipos de braquiterapia de la compañía canadiense MDS Nordion’s, la cual suministraba estos equipos a Cuba.
Ante esa situación se buscaron opciones de compra de equipos de braquiterapia en Europa, y se compró a la firma holandesa Nucletron uno de dichos dispositivos. Luego de concluida la operación comercial, la gerencia de la firma informó que no podían entregar la computadora que ese equipo lleva acoplada, porque era de fabricación norteamericana y el gobierno estadounidense prohibía su exportación a Cuba.
La violación del derecho internacional y de las normas más elementales del libre comercio, ha sido una constante en la política de bloqueo. Estados Unidos ha pretendido y pretende ahora como nunca antes, sumar al mundo a su genocida política. Los hechos abordados en este capítulo demuestran hasta qué punto, irracional y ridículo, puede llegar la aplicación extraterritorial de las medidas de bloqueo.
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