DECLARACIÓN DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA MISIÓN PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, JORGE FERRER RODRIGUEZ, SOBRE LA SECCIÓN 211, ANTE EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC.
GINEBRA, 22 DE MAYO DE 2007
Señor Presidente: Los Estados Unidos de América han presentado nuevamente un Informe de situación que no aporta ni un solo elemento distinto al que repiten cada mes sobre los supuestos trabajos que su Administración dice estar llevando a cabo con el Congreso respecto a las medidas legislativas que podrían resolver este asunto, y tampoco ofrece detalles sobre la fecha en que se prevé cumplan con las decisiones de este Órgano. Nos consta que la Administración estadounidense ha maniobrado en el pasado para impedir la consideración y aprobación de diversos proyectos que perseguían la derogación de la Sección 211. Además, el Presidente de este gobierno ha reiterado por diversas vías, su intención de vetar cualquier proyecto de Ley aprobado por el Congreso que tenga el propósito de flexibilizar o eliminar las medidas ilegales unilaterales impuestas por ese país contra Cuba, incluyendo la Sección 211. La creciente presencia y prestigio del ron Havana Club en el mercado internacional necesitó financiamiento, tecnología y experiencia, todo lo cual fue proporcionado por la compañía francesa Pernod-Ricard y los maestros roneros cubanos. El crecimiento de las ventas conllevó al desplazamiento de Bacardí en diversos mercados, y eso es lo que explica todas las acciones de dicha compañía para apropiarse de la marca. La marca “Havana Club” pertenece hoy a la empresa Havana Club Holding, de la cual es parte la sociedad francesa Pernod Ricard. Así lo reconoce el Tribunal de Apelación de Madrid, que en marzo de este año ratificó la sentencia de un Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de Bacardí de ser reconocida como titular de la marca y de cancelar los registros de su competidor cubano. Cuba alerta sobre las afectaciones que puede tener la comunidad empresarial de los Estados Unidos y los socios comerciales de la Isla si se mantiene la Sección 211. Cada día es mayor el número de compañías estadounidenses que son conscientes de ello y expresan su preocupación por el hecho de que la Sección 211 quebrantó la práctica que habían seguido ambos países hasta el momento de aprobarse esa normativa. Hasta entonces se había mantenido el reconocimiento mutuo de los derechos de los titulares naturales y jurídicos de ambos países en la esfera de la propiedad intelectual. Mi país, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y a pesar de la política de bloqueo y hostilidad mantenida por el Gobierno estadounidense, ha honrado y continúa protegiendo los derechos de centenares de compañías de ese país que mantienen actualizados en territorio cubano los registros de más de 5000 marcas.
Señor Presidente:
El incumplimiento sistemático por parte del gobierno estadounidense de las resoluciones de este Órgano pone en entredicho la postura de máximo defensor de los derechos de propiedad intelectual que ha asumido tradicionalmente en esta Organización y en otros organismos internacionales, y evidencia su falta de compromiso y de voluntad política para honrar sus obligaciones. Con cada mes que se aplaza el cumplimiento de cualquier resolución se pone en dudas la credibilidad y la eficacia del mecanismo de solución de diferencias que es incapaz en la práctica, de resolver situaciones de este tipo. Mi delegación desea nuevamente denunciar la situación irregular en que se encuentra este diferendo. El 30 de junio de 2005 venció el último de los plazos acordados entre los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas y notificaron entonces un entendimiento sobre la no aplicación de suspensión de concesiones.
Con ese entendimiento este diferendo cayó en un limbo jurídico al no indicarse ninguna fecha para el cumplimiento de las resoluciones del OSD, tal y como lo exige el artículo 21.3 referido al establecimiento del plazo prudencial. Bajo esta situación el infractor no tiene ninguna responsabilidad de observar el principio de pronto cumplimiento, no siente ninguna presión al respecto y puede mantenerse incumpliendo por tiempo indefinido con el consentimiento de este Órgano, y hasta que las Comunidades Europeas entiendan pertinente y reaccionen.
Como en años anteriores, el Congreso estadounidense cuenta con propuestas legislativas para dar cumplimiento a la decisión del OSD sobre este diferendo. Algunas persiguen perpetuar este engendro jurídico promoviendo cambios insustanciales a la Sección 211 y otras, en cambio, apuntan a su eliminación.
Esperemos que la historia de períodos legislativos anteriores no se repita este año y que los Estados Unidos opten por la derogación de la Sección 211, única solución adecuada y conveniente para todos los miembros de esta Organización, que también se verían perjudicados si esta disposición se hiciera extensiva, según establecen algunas de sus propuestas legislativas.
Muchas gracias |